Derecho de familia

Ha sido modificado el sistema de administración de justicia de familia. Toda actuación que se pretenda iniciar en los juzgados de familia, deberá previamente ser analizado por las autoridades del Centro de Gestión de Familia, el cual determina a donde se deberá de dirigir el requerimiento, ya que ha sido creado el juzgado pluripersonal de familia, en el cual el peticionario deberá esperar la resolución en forma inmediata, a efecto acelerar la respuesta a su requerimiento. En caso habría que hacer alguna modificación, es en la audiencia señalada para ese día, donde deberá de hacerse la corrección y proceder a señalar la audiencia en la que deberá estar presente el demandado y el actor del caso.

Supongamos que hay interés en iniciar un juicio oral de fijación de pensión alimenticia, presentada la demanda, el litigante no debe de retirarse como antes lo hacía, deberá de esperar la decisión del juez a quien le fue asignado el caso. Este ante la demanda llega a decidir si hay algo que deberá de corregirse y fija la audiencia para ese día a efecto de que el litigante corrija el error cometido. En caso lo llegue a hacer procede a decidir sobre la admisión de la demanda, fijando la fecha en la que se deberán de juntar las partes del proceso y discutir sobre el tema de la fijación de la pensión alimenticia a la que estará obligado el demandado a cumplir. Bajo advertencia de que en caso no llegue a pagar la pensión en la forma pactada, podrá procederse en su contra en forma judicial. Le advierte que la consecuencia es la acción penal en su contra.

Si se tratara de un juicio de divorcio ordinario, se procede de la misma forma, el actor deberá esperar la decisión del juzgador y si todo se encuentra acorde a la legislación vigente, admite para su trámite el juicio ordinario de divorcio, y fija audiencia para la primera junta conciliatoria de las partes, para ello deberá de notificarse a la parte demandada y de igual forma, se ordena que se efectúe la visita de la trabajadora social a la residencia de ambas partes, para que el juez tenga un mayor conocimiento de la relación familiar que se pretende disolver.

Si se tratara de un juicio voluntario de divorcio, el juez a quien se le asigna el caso, procede a efectuar el análisis del mismo, y si todo se encuentra conforme a la ley, procede a fijar la audiencia para ese mismo día si es posible, por lo que las partes deberán estar presentes para la celebración de ella. En la misma el juez escucha a las partes y decide sobre el divorcio voluntario. Ya sea aceptando el requerimiento y disolviendo el vínculo matrimonial o bien, rechazando la demanda, si considera que hay que tomar esa decisión.

Pensemos en el juicio oral de fijación de pensión alimenticia, pasados unos meses y el sujeto pasivo del juicio no cumple con su obligación económica de depositar en la cuenta judicial a nombre de la parte actora, que es inscrita en el sistema bancario después de concluida la primera audiencia, donde se fijo el monto de la pensión alimenticia a pagar, la parte actora deberá de requerir la certificación del auto o sentencia, que dio por concluido el juicio oral de fijación de pensión. Ya con la certificación en su poder, deberá de iniciar el juicio ejecutivo en la vía de aprecio, a efecto de que se le haga al demandado el reclamo de lo no pagado. Se pide en ella que el Ministro Ejecutor correspondiente se constituya en presencia del demandado y le haga el requerimiento, bajo apercibimiento de que si no lo hace, se procederá a embargar bienes suficientes de su propiedad, que permitan cubrir el reclamo económico.

Ya efectuado el requerimiento, y el demandado insolvente en el pago, se deberá de pedirle al juez que proceda a ordenar que sea certificado lo conducente, a un juzgado de orden penal, a efecto de que el demandado sea proceda por el delito de negación de asistencia económica. En algunas resoluciones se indica que la parte actora deberá de presentarse al juzgado, para encargarse de la reproducción del expediente, ya que el juzgado no cuenta con los medios económicos suficientes que le permitan hacerse cargo de dicha necesidad. Así que el actor debe encargarse de ello, luego entregar el expediente y las copias que le son requeridas para que el juez proceda a resolver y enviar el expediente al centro de gestión penal, para la asignación del juez que se encargará de controlar la legalidad del proceso. El juez penal envía copia del expediente a la Fiscal del Ministerio Público, para que inicie su actuación. Ya en esta fase del proceso, el titular de la acción criminal corresponde al Fiscal del Ministerio Público. Lo que pudiera suceder es que el ente encargado de la persecución penal cite a las partes a una audiencia, buscando una conciliación, que el demandado pague los alimentos y garantice que pagará las futuras. Pero en caso no logre la conciliación, deberá de formular los cargos respectivos en contra del imputado, para el inicio del procedimiento criminal. El juez de primera instancia encargado de la causa deberá señalar audiencia en la que se escucharán los cargos criminales imputados. Ya en esta etapa del procedimiento, la víctima del caso, que es la señora que reclama alimentos, es muy poco lo que puede hacer. El caso se encuentra en manos de los jueces criminales y serán ellos los que decidan que hacer contra el sujeto pasivo del proceso.

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