LA APELACIÓN ESPECIAL

Es un recurso ordinario. No se puede impugnar porque si. Se deberá tener un agravio suficiente para hacer valer su interposición. El agravio debe atacar la ritualidad de la audiencia de juicio. No la prueba desfilada en la sala. O bien el tipo penal acreditado al acusado. Pero todos los interponentes se encaminan a discutir la prueba, la cual ha sido valorada por el juzgador. Es un error que se comete con frecuencia. La razón es que en antaño la apelación era admisible solo por el hecho de no estar de acuerdo con el resultado. Todo cambió con la especial. Es un juicio único, imposible de repetir en sala de alzada y eso aún no es comprendido

Justicia en familia

La celeridad de la justicia en los tribunales de familia, depende primordialmente de la diligencia de los litigantes, simpatizantes de esta rama del proceso judicial. La tramitación de los casos, en la jurisdicción de familia, muchas veces se ve estancada, por diversas circunstancias. La principal es porque los litigantes aún no comprenden que, si ellos no requieren la intervención del juzgador en el caso y en el diligenciamiento de acciones, el proceso se estanca en los archivos del tribunal. Es recomendable que la actuación procesal del litigante se mantenga activa, aunque la parte interesada no muestre mayor interés en que el proceso avance. Hay litigantes que abrigan la idea de que se les ha contrato únicamente para obtener del juzgado, la fijación de una pensión alimenticia, lo cual representa un monto económico que permitirá sostener a su familia, cuya obligación de proporcionarlo es del sujeto pasivo de la acción. Téngase presente que, el que inicia la actuación judicial con el juicio de fijación de pensión alimenticia, hace un acto de presencia ante el órgano jurisdiccional para que le sea resuelta su situación económica, que no se limita a que le fijen una pensión al obligado, ya que si no cancela en el tiempo pactado, el problema continua vigente para dicha persona. En la primera audiencia se indica que se espera que el obligado haga el pago de la responsabilidad económica fijada, por lo tanto, debe cumplir con el compromiso adquirido, lo que en la gran mayoría no es así. Es por ello que el Abogado litigante contratado para esa labor, debe de calcular los tiempos necesarios para lograr el cumplimiento de la responsabilidad. Concluida la primera audiencia, en el juicio oral de fijación de pensión alimenticia, hay que esperar unos meses para que se de el cumplimiento al compromiso. A los días siguientes de haber celebrado la audiencia, se deberá de pedir la certificación necesaria para el nuevo juicio. Es recomendable que no se pida una, sino varias, porque todas van a ser necesarias para los nuevos juicios a presentar. Hay quienes abrigan la idea de que, como ya se inicio el primer juicio, en el cual se fijo la pensión, se puede dentro de éste, iniciar el reclamo del incumplimiento, lo que no aceptan los juzgadores, ya que en la jurisdicción de familia, se han creado los tribunales pluripersonales. Unos se encargan de las audiencias de la fijación de pensión, otros se encargan del tramite de los ejecutivos y otros de los divorcios y las separaciones de las parejas. De igual forma, hay juzgados encargados de las controversias que surgen dentro de las familias. por lo que, si se han dividido la actividad procesal, serán diferentes jueces los que se encarguen de las distintas actuaciones judiciales. Lo lógico sería que el juez que fijo la pensión alimenticia se encargue de la ejecución en caso de incumplimiento, pero ante la separación de actuaciones, hay que trabajar con certificaciones en los nuevos juicios. Como he dicho, hay un grupo de jueces, en los juzgados pluripersonal encargados solo de la celebración de audiencias de fijación de pensión alimenticia, quienes consideran que el caso tramitado ha concluido, ya no hay más intervención de su persona en el caso. Razón por ello es preferible solicitarle las certificaciones que contenga el fallo del proceso. Estas certificaciones le permitirán al litigante iniciar los juicios donde se reclame el incumplimiento de lo acordado. Pasados dos meses, desde que se celebró la primera audiencia donde se fijó el monto a pagar, el litigante puede iniciar el juicio ejecutivo en la vía de aprecio contra el deudor, en donde debe acompañar la certificación del auto o sentencia que le dio fin al juicio de fijación de pensión alimenticia. Es un nuevo juez, quien deberá darle trámite al juicio ejecutivo, darle audiencia por tres días al obligado al pago y advertirle que en caso incumpla su obligación, puede llegar a tener consecuencias graves para él. El Ministro ejecutor correspondiente debe acudir a la residencia del deudor, a quien se le debe hacer el requerimiento de lo reclamado. Y deberá de ser personal el requerimiento, no es aceptable que el requerimiento se le haga a alguien de la familia del deudor. Este ha dado su dirección exacta, en donde se le podrá notificar cuando acepto el compromiso, por tanto, es posible localizarlo en su casa o trabajo, direcciones dadas por él recientemente. Pasados unos días, después de haberle efectuado el requerimiento al obligado, bien se podrá pedir que el juez certifique lo conducente a un juzgado de orden penal, para que sea juzgado el obligado por el delito de negación de asistencia económica a su familia. Ya efectuado ese requerimiento, se deberá de acudir al tribunal que así lo declaró, a verificar que se reproduzca el expediente, el que será enviado al centro de gestión penal donde se le asignará un juzgado criminal para su juzgamiento. Aquí nuevamente el proceso es enviado a un juzgado pluripersonal de primera instancia penal, en donde el juez toma la decisión ante el caso. En su mayoría, decide enviarle copia del expediente al Ministerio Publico, para que sea asignado el caso un fiscal que se encargue de la persecución. En algunas oportunidades el Agente Fiscal busca realizar una audiencia de conciliación, donde en un gran numero de casos, logra que el deudor le pague los alimentos a la señora. Pero cuando no lo logra, deberá de acudir ante el juez contralor a presentar los cargos contra el responsable de los alimentos. El juez fija audiencia para la lectura de los cargos, en la que deben estar presentes todas las partes. y en la audiencia se fija nueva fecha para la presentación de pruebas, si las hay. Vencida la audiencia de ofrecimiento de prueba, el juez fija nueva audiencia para alegatos finales de los sujetos procesales, ya que debe de dictar sentencia en el caso criminal.

Presentados los cargos, las partes escuchan los mismos y luego el juez fija audiencia para el ofrecimiento de prueba. Si hay pruebas las recibe en ese momento o bien señala audiencia para recibirlas a futuro. Recibidas las pruebas, se inicia el juicio, con la presentación del caso por parte del fiscal, luego el querellante o bien la victima con su defensor alegan en el proceso, luego toma la palabra el defensor del imputado. El juez esta obligado a dictar sentencia a su final, después de haberle dado la intervención a todos los sujetos procesales quienes presentaran sus alegatos finales.

La audiencia ante el fiscal y luego, ante el juez siempre busca, antes del inicio del juicio, el que sea resuelto el problema antes de que se de inicio a la audiencia de juicio. Aquí la única salida que hay, es que el demandado o sindicado del proceso pague los alimentos. Es por ello que muchas veces se observa que se prolonga por mucho tiempo el inicio de la audiencia, y se suspende constantemente.

Así que no les debe extrañar que siempre se suspenda el inicio de la audiencia.

Ante dicha situación en los tribunales pluripersonales de primera instancia penal, el litigante deberá iniciar los nuevos juicios por los meses que se han acumulado, a efecto de que ese camine ante el juez de familia. Ya son nuevos juicios, reclamando nuevas cantidades de dinero distintas a lo reclamado en los primeros juicios. Y así se logra que el demandado tenga que enfrentar, no un juicio sino una serie de estos que se van acumulando y tarde o temprano, más temprano que tarde, enfrente el procedimiento criminal. De la primera se podrá librar cumpliendo una condena, donde un juez de ejecución podría perdonarle la deuda, pero si son varios juicios los presentados en su contra, le será muy difícil salir de los demás.

Derecho de familia

Ha sido modificado el sistema de administración de justicia de familia. Toda actuación que se pretenda iniciar en los juzgados de familia, deberá previamente ser analizado por las autoridades del Centro de Gestión de Familia, el cual determina a donde se deberá de dirigir el requerimiento, ya que ha sido creado el juzgado pluripersonal de familia, en el cual el peticionario deberá esperar la resolución en forma inmediata, a efecto acelerar la respuesta a su requerimiento. En caso habría que hacer alguna modificación, es en la audiencia señalada para ese día, donde deberá de hacerse la corrección y proceder a señalar la audiencia en la que deberá estar presente el demandado y el actor del caso.

Supongamos que hay interés en iniciar un juicio oral de fijación de pensión alimenticia, presentada la demanda, el litigante no debe de retirarse como antes lo hacía, deberá de esperar la decisión del juez a quien le fue asignado el caso. Este ante la demanda llega a decidir si hay algo que deberá de corregirse y fija la audiencia para ese día a efecto de que el litigante corrija el error cometido. En caso lo llegue a hacer procede a decidir sobre la admisión de la demanda, fijando la fecha en la que se deberán de juntar las partes del proceso y discutir sobre el tema de la fijación de la pensión alimenticia a la que estará obligado el demandado a cumplir. Bajo advertencia de que en caso no llegue a pagar la pensión en la forma pactada, podrá procederse en su contra en forma judicial. Le advierte que la consecuencia es la acción penal en su contra.

Si se tratara de un juicio de divorcio ordinario, se procede de la misma forma, el actor deberá esperar la decisión del juzgador y si todo se encuentra acorde a la legislación vigente, admite para su trámite el juicio ordinario de divorcio, y fija audiencia para la primera junta conciliatoria de las partes, para ello deberá de notificarse a la parte demandada y de igual forma, se ordena que se efectúe la visita de la trabajadora social a la residencia de ambas partes, para que el juez tenga un mayor conocimiento de la relación familiar que se pretende disolver.

Si se tratara de un juicio voluntario de divorcio, el juez a quien se le asigna el caso, procede a efectuar el análisis del mismo, y si todo se encuentra conforme a la ley, procede a fijar la audiencia para ese mismo día si es posible, por lo que las partes deberán estar presentes para la celebración de ella. En la misma el juez escucha a las partes y decide sobre el divorcio voluntario. Ya sea aceptando el requerimiento y disolviendo el vínculo matrimonial o bien, rechazando la demanda, si considera que hay que tomar esa decisión.

Pensemos en el juicio oral de fijación de pensión alimenticia, pasados unos meses y el sujeto pasivo del juicio no cumple con su obligación económica de depositar en la cuenta judicial a nombre de la parte actora, que es inscrita en el sistema bancario después de concluida la primera audiencia, donde se fijo el monto de la pensión alimenticia a pagar, la parte actora deberá de requerir la certificación del auto o sentencia, que dio por concluido el juicio oral de fijación de pensión. Ya con la certificación en su poder, deberá de iniciar el juicio ejecutivo en la vía de aprecio, a efecto de que se le haga al demandado el reclamo de lo no pagado. Se pide en ella que el Ministro Ejecutor correspondiente se constituya en presencia del demandado y le haga el requerimiento, bajo apercibimiento de que si no lo hace, se procederá a embargar bienes suficientes de su propiedad, que permitan cubrir el reclamo económico.

Ya efectuado el requerimiento, y el demandado insolvente en el pago, se deberá de pedirle al juez que proceda a ordenar que sea certificado lo conducente, a un juzgado de orden penal, a efecto de que el demandado sea proceda por el delito de negación de asistencia económica. En algunas resoluciones se indica que la parte actora deberá de presentarse al juzgado, para encargarse de la reproducción del expediente, ya que el juzgado no cuenta con los medios económicos suficientes que le permitan hacerse cargo de dicha necesidad. Así que el actor debe encargarse de ello, luego entregar el expediente y las copias que le son requeridas para que el juez proceda a resolver y enviar el expediente al centro de gestión penal, para la asignación del juez que se encargará de controlar la legalidad del proceso. El juez penal envía copia del expediente a la Fiscal del Ministerio Público, para que inicie su actuación. Ya en esta fase del proceso, el titular de la acción criminal corresponde al Fiscal del Ministerio Público. Lo que pudiera suceder es que el ente encargado de la persecución penal cite a las partes a una audiencia, buscando una conciliación, que el demandado pague los alimentos y garantice que pagará las futuras. Pero en caso no logre la conciliación, deberá de formular los cargos respectivos en contra del imputado, para el inicio del procedimiento criminal. El juez de primera instancia encargado de la causa deberá señalar audiencia en la que se escucharán los cargos criminales imputados. Ya en esta etapa del procedimiento, la víctima del caso, que es la señora que reclama alimentos, es muy poco lo que puede hacer. El caso se encuentra en manos de los jueces criminales y serán ellos los que decidan que hacer contra el sujeto pasivo del proceso.

Extinción de dominio

Todos aquellos casos sujetos al sistema de extinción de dominio, son tramitados ante la fiscalía especial de extinción de dominio, en donde se conforma un expediente por Auxiliares fiscales encargados de recolectar toda aquella información que pueda demostrar que la acción del Estado, buscando la extinción de dominio de los bienes, ha logrado fundamento suficiente que permita acudir ante el Juez de primera Instancia, encargado de controlar la extinción de dominio, que confirme que es procedente aplicar la misma, por tratarse de un contrabando o bienes empleados en la comisión de una actividad ilícita.

En una oportunidad me fue entregado un expediente en el cual se investigaba un posible contrabando de tabaco. Llegué a encargarme del caso, en el momento en que se iniciaba una audiencia en la Sala de Apelación para los casos de extinción de dominio. Se me informó en ese momento que debía de defender la posición del dueño del transporte, se trataba de un cabezal y un furgón, uno de los más grande, en donde se transportaba un volumen de quinientas cajas de paquetes de cigarrillos. Se me informó, que la apelación se presentó ante la negativa del juez de primera instancia de extinción, quien había denegado la devolución de la mercadería, del vehículo tipo cabezal y del furgón, el cual había sido detenido a la altura del Municipio de los Amates, del Departamento de Izabal. Para la Agente Fiscal de aquél lugar, lo que se transportaba en el furgón, se trataba de un contrabando de cigarrillos, para ella, la mercadería no había cubierto el pago de los impuestos. Se realizó la audiencia en la Sala de Apelaciones. La misma se habían planteado, por parte de la defensa, pero la misma se calificó de ser una apelación defectuosa, ya que se decía en ella que, el dueño del vehículo pedía la devolución de la mercadería, del cabezal y del furgón donde se transportaba el producto. La Sala de Apelación resolvió que había un error en el requerimiento, afirmaba el tribunal de Alzada que, el dueño del vehículo no tenía potestad de pedir la devolución de la mercadería, por tanto no podían acceder ante el petitorio de la defensa. A partir de dicho instante, me fue confiada la defensa del caso. Ya habían transcurrido varios años en el proceso. Fue capturado el transporte con la mercadería en el año de 2014, nos encontrábamos en enero del 2016.

Al estar hablando con el dueño del cabezal y del furgón se me informó, que la mercadería había sido importada a nombre del hijo de éste, por tanto, la Sala de Apelaciones tenía razón. El dueño del transporte no tenía la habilitación activa para pedir la devolución de la mercadería.

Ya hablando con las personas responsables de la importación, se me informó como fue que llegaron a decidir sobre la misma, en mercancía procedente de Belice, calificada como importación de tabaco al territorio nacional. Me contaban dichas personas que ellos, antes de hacer la compra, se acercaron a la fiscalía encargada del control de la importación, a donde acudieron para que se calculara el monto del impuesto a pagar. Las autoridades de la SAT procedieron a hacer el calculo, tomando en cuenta que se trataba de un volumen de unas 500 cajas de mercadería. Ya con el detalle del monto a pagar, se les informó que la póliza de importación debía ser cancelada en la frontera, en el momento en que pretendan internar en el territorio nacional el producto. Ya con la información obtenida se trasladaron a Belice, en donde comprarían el producto, cargaran el furgón y lo llevaran a la frontera de Melchor de Mencos, ya para transportarlo a su destino, que era el mercado nacional en la Ciudad Capital.

Todo estaba bien, procedieron a hacer la negociación y se pago el impuesto de importación y se interno el producto en el territorio nacional. Pero ya a la altura del Municipio de los Amates del Departamento de Izabal, fueron detenidos. La Fiscal del Ministerio Público se cerró afirmando que se trataba de un contrabando de tabaco. Se le entregó la documentación que comprobaba que la mercadería había pagado el impuesto de importación, pero ella seguía afirmando que era contrabando. Así que recogió el cabezal con el furgón y mercadería y lo trasladó a Puerto Barrios Izabal. Ya ante el juez de primera instancia penal de aquél lugar se siguió afirmando que la mercadería había pagado los impuestos, se le presentaron los documentos y el juez acepto que todo estaba legal y ordenó la devolución del transporte y de la mercadería. Sin embargo, para la fiscal se trataba de un contrabando de tabaco y por tanto no estaba de acuerdo con la decisión. llegó el proceso a la Sala de Apelaciones del lugar, quien de igual forma afirmó que todo estaba legal, por tanto había que devolver el transporte y la mercadería a sus dueños. No contenta la fiscal del caso, con las resoluciones obtenidas, denunció el contrabando a la Fiscalía Especial de extinción de dominio, afirmando que se había cometido un error por las autoridades judiciales al ordenar su devolución. Y así fue como conoció dicha fiscalia especial. La defensa acudió al Juez de primera Instancia de extinción de dominio a pedir la devolución, pero esta lo denegó, ya que es la fiscalia especial de extinción de dominio es la competente para iniciar el trámite de ese expediente y no la defensa. Ante la resolución se planteo la alzada y así fue como llegó el caso a la sala de apelaciones quienes afirmó que se había cometido el error de poner al dueño del transporte a pedir la mercadería y él solo tenía derecho a pedir la devolución del cabezal y el furgón, no la mercadería, ya que ésta pertenecía al hijo de aquel.

Dicha situación me obligó a acudir ante el juez de primera instancia de extinción de dominio, en donde se me informó, que a donde tenía que acudir era a la fiscalía encargada de la extinción, en la cual se estará tramitando el expediente y quienes informarían al juzgado de la investigación y en su momento recomendaría al juez, ya sea la extinción de los bienes o la devolución de éstos.

Ante la fiscalía de Extinción de dominio se procedió a presentar el requerimiento por parte del propietario del transporte, tanto del cabezal como del furgón, pretendiendo su devolución. Se acompañaron los documentos que permiten acreditar su legítima propiedad. El Auxiliar fiscal de la Fiscalía de extinción de dominio, no muy convencido de que se trataba de una actividad lícita, manifestó que investigaría el caso, para saber su procedía la devolución. Se inicio la investigación, se acudió a las diferentes oficinas del Estado, encargados del control de la importación, pidiendo que informaran a la fiscalia de extinción, si la importación de la mercadería confiscada fuera de lícito comercio y ante todo, que no se tratara de un contrabando de mercadería. Se le insistió a dicha fiscalía y prometieron acelerar la investigación, para establecer que la actividad comercial fuera lícita. Se pretendía establecer que la actividad de importación se encontraba debidamente acorde a lo que las leyes del país exija para la importación. Los impuestos fueron pagados y todo se sujeto a las disposiciones legales. Se ignora por completo, por qué la Fiscal de Puerto Barrios abrigo la idea de que se trataba de una actividad de contrabando. Que así calificó el caso. Se probó, gracias a la investigación, que todo se encontraba acorde al marco legal y no se había violentado la normativa relacionada a la importación. Por tanto, el Auxiliar fiscal debía de informar al Agente Fiscal de Extinción de Dominio, que procedía la devolución del cabezal y del furgón confiscados.

Así fue como resolvió la Fiscalia de Extinción de Dominio el caso y se lo informó al Juez de primera instancia de Extinción de dominio, encargado de la Extinción de de los bienes. Ante dicha información, el juez procedió a ordenar a la Secretaría de Extinción de Dominio, que le indicara a las autoridades que corresponda, que devolvieran el cabezal y el furgón a su dueño, ya que no era aplicable la extinción de dominio a dichos bienes, ya que se estableció que la actividad de importación, había cumplido con las ordenanzas legales para llevarla acabo, y prácticamente estaba afirmando que la acción de la Fiscal de Puerto Barrios, se había equivocado, al afirmar que se trataba de un contrabando de cigarrillos.

Con la ordenanza de la Juez de Primera Instancia de Extinción de dominio, la Secretaría de Extinción de Dominio, procedió a establecer el lugar donde se encontraban los bienes y se coordinó su devolución a su dueño.

Ahora queda pendiente establecer, que va a suceder con la mercadería, ya que esta, con el paso del tiempo perdió su calidad y por tanto, ya no puede salir al mercado. Prácticamente la mercadería se perdió y alguien tiene que hacerse responsable de dicha perdida. El propietario de la mercadería está por iniciar la acción judicial, ante Juez de Primera Instancia Civil, para establecer la responsabilidad del Estado en la perdida de la mercadería. El Estado tendrá que pagar dicha perdida, ya que el funcionario público, con la decisión de detener la circulación del cabezal y furgón, y almacenarlo por años, es responsable de su perdida. El vehículo fue detenido en el año de 2014 y se logró la devolución del furgón y el cabezal en el mes de enero del 2019. La mercadería se perdió, ya que con el paso del tiempo pierde su calidad y por tanto ya no se puede consumir. El tabaco llega a ser tóxico para su consumo. Lo único que procede es su destrucción. Pero la persona que lo importó en el año de 2014 no puede perder su inversión, alguien tiene que asumir la responsabilidad de pagar ese capital. Y el primero en ser llamado a cancelar el daño y perjuicio causado es al Estado de Guatemala, a quien se le deberá demandar judicialmente.

Casos de extinción

Con la ley de extinción de dominio se ha implementado el sistema de persecución y perdida de bienes y riqueza acumulada durante la acción ilícita, lo cual es totalmente nuevo en la administración de justicia, este tipo de acción no solo permite que, el que ejercita la acción criminal pública contra el delincuente, buscando que pague con prisión y confiscación de bienes usados en la acción criminal, sino que se busque además, que pierda todos bienes que conforma su patrimonio. Se está hablando del mundo económico de dicha persona. El sistema de persecución penal por siempre buscó castigar penalmente al sujeto activo del delito. El castigo consiste en prisión y confiscación de bienes empleados en la comisión del delito. Ya con la ley de extinción se pretende algo más, se pretende afectar al sujeto activo en su situación económica. Hoy corre el riesgo el delincuente de que pierda la riqueza acumulada durante toda una vida, almacenada gracias a las acciones ilícitas. y no solo aquellos bienes que él haya logrado con su actuación, sino con todos aquellos que las generaciones anteriores hayan logrado acumular, así como todos aquellos bienes que, después de invertir en el mercado lícito, han sido capitales lavados y lícita procedencia.

La Ley de extinción de dominio es calificada de una normativa híbrida, no es posible ubicarla entre las normas penales, ni en las civiles, ni mucho menos en las administrativas. Es muy amplia y no esta sujeta a regla alguna. Sin embargo con sentencias de la Corte de Constitucionalidad, se ha logrado frenas su poder absoluto.

Siempre fue constante que las organizaciones criminales lograran acumular un patrimonio económico suficiente para el bienestar de las generaciones futuras, las que disfrutaban de la riqueza acumulada por sus padres o abuelos, la cual se le daba la apariencia de lícita por el hecho de que no fueron los nietos los que incursionaron en el mundo obscuro del crimen organizado, fueron sus abuelos y padres los que lo hicieron y lograron la acumulación. La ley de extinción de dominio vino a cambiar ese concepto. El Estado puede perseguir los bienes, independientemente del caso penal, civil o administrativo que se esté tramitando en los tribunales. Pueda ser que la persona señalada de la felonía logre solventar su situación jurídica y consiga la absolutoria de los señalamientos imputados. Pero ello no significa que se pueda detener la acción de extinción, el Estado mediante la fiscalia especial puede iniciar la persecución y busque que el sujeto pierda sus bienes, solo por el simple hecho de que para esa fiscalia, los mismos han sido adquiridos gracias a las ganancias obtenidas por las acciones criminales.

La pregunta de muchos abogados defensores, de aquellos que son perseguidos en la Fiscalía de Extinción ha sido, y a donde acudir para que se haga justicia en su caso. Existe un ente fiscal, en cargado de la persecución, y es la Unidad especial de Extinción de Dominio, con competencia en toda la República, hay un juzgado de Primera Instancia de Extinción de Dominio. De igual forma una Sala de la Corte de Apelaciones, con competencia para conocer los casos en alzada en temas de extinción de dominio.

La Unidad de Extinción de Dominio hace su propia investigación y se dedica a documentar el caso en concreto, debe establecer que efectivamente ha comprobado que los bienes señalados y que serán extinguidos, provienen de la riqueza acumulada por la acción del crimen organizado o de la acción criminal. Como no esta sujeto a ninguna norma que frene su investigación, o la búsqueda de información al respecto del comportamiento del sujeto, tiene el tiempo que ellos consideren necesario para poder llegar a conseguir la extinción.

Hay un caso muy paradigmático, en el cual, se hizo un allanamiento en una residencia de la Cañada, buscando a un individuo en especial, Otto Herrera, a quien supuestamente se le sindicaba de estar involucrado en actividades del Narco Tráfico, encargado de exportar la Droga hacia Estados Unidos. No logró el fiscal la captura del capo de la droga, pero hizo el hayanamiento. La sorpresa del fiscal fue que, en presencia de la Prensa pudo documental que en la casa, había tanto dinero en dolares americanos que era preferible que la prensa se retirara. Hallaron millones en dolares acumulados en la casa. La noticia le dio la vuelta al mundo, ya que Otto Herrera fue capturado por las autoridades Mejicanas. Y estando en Prisión, logro obtener su libertad. La fuga de las cárceles de Mejicanas no era nada nuevo. Muchos capos lo han logrado comprando la voluntad de las autoridades. Más tarde su supo que estaba circulando en Guatemala, en la parte norte del territorio, se conducía en las calles como Pedro por su casa y nadie hacia nada para detenerlo. Por ultimo fue identificado en un Centro comercial en Colombia, donde las autoridades policíacas lo detuvieron, se dice que les ofreció a sus captures veinticinco millones de dolares si lo dejaban ir. Y dicen que les preguntaba a los agentes si sabían qué podían comprar con esa cantidad de dinero. Ellos solo se sorprendían de las acciones del capo. Este fue trasladado a Estados Unidos donde fue juzgado y condenado. Y él con tal de buscar una rebaja de su condena, entró en negociaciones con las autoridades. Se dice que gracias a la información que proporciono, se supo del cartel de la familia lorenzana, en Zacapa. De igual forma se supo que fue el responsable de señalar a los hermanos Frías, quienes transportaban droga en las baterías importadas en Estados Unidos, a quienes mas adelante se les capturo aquí en Guatemala y fueron trasladados a Estados Unidos donde fueron juzgados. Y se dice que contó la historia de los hermanos Mendoza y de Berganza. Otto Herrera logró al final su libertad, anticipada, en el entendido que su colaboración permitió conocer las actividades de narcotraficantes aquí en Guatemala, por capos que nadie mencionaba. Pero el dinero en dolares americanos incautados en la residencia de la Cañada se encontraban depositados en las cajas de seguridad del Banco de Guatemala, cuando bien se podía utilizar por el sistema, en el combate a la actividad delictiva. Sin la presencia de Otto Herrera, se calificaba de imposible de concluir el proceso en ausencia. La ley de Extinción de dominio permite el trámite de un proceso nuevo, que lograr la extinción de ea riqueza, aun en ausencia del capo propietario de ese dinero.

EL PROCESO PENAL

Como he comentado con anterioridad, el sistema de proceso penal ha cambiado significativamente. He podido apreciar la labor que desarrollan los tribunales pluripersonales de paz penal. En ellos se ha pretendido la atención de todos los casos que llegan a dichos despachos. Cada pluripersonal cuenta con un numero significativo de jueces, quienes conforme a los turnos que les corresponden atiendan las audiencias. No hay un juez específico para cada caso, sino el que esta de turno atiende el caso asignado, la la situación en que se encuentre. Se busca con la conformación de dichos tribunales, acelerar la resolución de los procesos.

La experiencia tenida con el tribunal pluripersonal de ejecución ha sido muy significativa, ya que los jueces de ejecución se encargan del control del cumplimiento de las sentencias, dictadas por los jueces de primera instancia. Ellos velarán porque se cumpla lo ordenado y se cumpla lo dispuesto en la sentencia.

Cuando el privado de libertad, tenga necesidad de que se le atienda en el exterior del presidio, cuando quiera que se le traslade a otro centro de cumplimiento de condena, o bien tenga necesidad de una asistencia médica por alguna enfermedad, deberá de acudir el defensor al pluripersonal, quien se encargará de atender la petición.

Primariamente el defensor deberá de conseguir una autorización por escrito y firmada por el privado de libertad, quien deberá de presentarla ante los encargados de la administración del tribunal de ejecución quienes, conforme al turno que le corresponda en la atención, recibirá la autorización y llenará el formulario, donde se describe lo que el privado de libertad pretende. Supongamos que éste quiere un traslado a otro centro de cumplimiento de condena. A partir de dicho instante, se fija una audiencia a futuro, en la cual la defensa podrá empaparse del contenido del proceso, y así poder conformar la petición. El día fijado para la consulta del expediente, el Abogado deberá estudiar el caso y podrá pedir la fijación de una audiencia, en la cual, ya con el expediente a la vista, el juez escuche la petición de la defensa. El día en que se ha de iniciar el incidente en audiencia oral, la defensa deberá de plantear el requerimiento, en la cual, en presencia del fiscal deberá de tomarse una decisión, la cual podrá ser, ordenar a la Dirección General de Presidios que proceda a ejecutar el traslado al centro de cumplimiento de sentencia del privado de libertad.

Pueda ser que el privado de libertad tenga interés en que le sea aplicable la redención de pena, en este caso, la audiencia señalada para el inicio del incidente, ya con el expediente en manos del juez de ejecución, se estudia el caso. Se escucha la petición de la defensa y de igual forma, la exposición del fiscal. Si es oportuno analizar la posible aplicación de una redención de penas, el juez ordena a la Dirección General de Presidios que informe sobre el comportamiento mostrado del privado de libertad en el centro donde se encuentra recluido. Para el efecto el defensor deberá de recoger el requerimiento por escrito, a efecto de que lo presente a la Dirección de Presidios. Ellos deberán hacer el requerimiento al centro de cumplimiento de condena donde el privado de libertad permanece, y de igual forma, deberá informar sobre el tiempo que ha cumplido éste. Y de igual forma, deberá de dirigir el requerimiento a todos los centros de detención y cumplimiento de condena de toda la república, a efecto de establecer su conducta mostrada en los centros donde en un pasado pudo haber estado detenido el privado de libertad. Ya con la información de todos los centros de detención se deberá acudir a la nueva audiencia, en donde la defensa podrá mostrar, documentalmente el buen comportamiento del privado de libertad, así como los estudios realizados en el tiempo en que se ha encontrado detenido y cualquier información escrita a su alcance que demuestre que la persona merece la redención de penas.

Deberá de tenerse presente que la ley establece que el juez de ejecución podrá considerar la posibilidad de otorgar la redención, lo que no significa que el juez debe de aplicar la redención, es discrecional su decisión, y si el juez cree que no es oportuno, lo deja de nuevo en la situación en la que se encuentra. Si el reo intentó fugarse en alguna oportunidad, ello le perjudica, si no estudio durante todo el tiempo en que permaneció en el penal, le afecta en la decisión. Si hizo trabajos extraordinarios en el penal, como dar clases, o recibirlas, ser parte del orden del centro y sus autoridades y lo afirman por escrito, puede apoyar la decisión del juez de ejecución.

Luego después de analizar la documentación, se hace el cómputo de cumplimiento de condena. Este computo debe estar realizado por el defensor, el fiscal y el juez puede analizarlo para aplicar la redención. Si su decisión es que se le debe aplicar la redención, si lo considera oportuno, fija nueva audiencia, a efecto de que el privado de libertad se encuentre presente. O bien, puede el juez decidir que no se le aplique la redención. Y resuelve el caso en ese mismo instante.

Es otro mundo la tramitación de los incidentes en el tribunal pluripersonal de ejecución. En la actualidad hay uno en la Ciudad Capital, uno en la Ciudad de Chiquimula, y otro en Quetzaltenango. Los procesos se distribuyen de acuerdo al lugar en donde están cumplimiento la condena. Supongamos que el condenado es trasladado del penal de ésta ciudad a la penitenciaría de Puerto Barrios, el juez de ejecución que deberá de velar por el cumplimiento de la condena se traslada a Chiquimula, ya que él es competente para conocer los procesos de Alta y Baja verapaz, Petén, Izabal, el Progreso, Zacapa, Chiquimula, Santa Rosa.