EL PROCESO PENAL

Como he comentado con anterioridad, el sistema de proceso penal ha cambiado significativamente. He podido apreciar la labor que desarrollan los tribunales pluripersonales de paz penal. En ellos se ha pretendido la atención de todos los casos que llegan a dichos despachos. Cada pluripersonal cuenta con un numero significativo de jueces, quienes conforme a los turnos que les corresponden atiendan las audiencias. No hay un juez específico para cada caso, sino el que esta de turno atiende el caso asignado, la la situación en que se encuentre. Se busca con la conformación de dichos tribunales, acelerar la resolución de los procesos.

La experiencia tenida con el tribunal pluripersonal de ejecución ha sido muy significativa, ya que los jueces de ejecución se encargan del control del cumplimiento de las sentencias, dictadas por los jueces de primera instancia. Ellos velarán porque se cumpla lo ordenado y se cumpla lo dispuesto en la sentencia.

Cuando el privado de libertad, tenga necesidad de que se le atienda en el exterior del presidio, cuando quiera que se le traslade a otro centro de cumplimiento de condena, o bien tenga necesidad de una asistencia médica por alguna enfermedad, deberá de acudir el defensor al pluripersonal, quien se encargará de atender la petición.

Primariamente el defensor deberá de conseguir una autorización por escrito y firmada por el privado de libertad, quien deberá de presentarla ante los encargados de la administración del tribunal de ejecución quienes, conforme al turno que le corresponda en la atención, recibirá la autorización y llenará el formulario, donde se describe lo que el privado de libertad pretende. Supongamos que éste quiere un traslado a otro centro de cumplimiento de condena. A partir de dicho instante, se fija una audiencia a futuro, en la cual la defensa podrá empaparse del contenido del proceso, y así poder conformar la petición. El día fijado para la consulta del expediente, el Abogado deberá estudiar el caso y podrá pedir la fijación de una audiencia, en la cual, ya con el expediente a la vista, el juez escuche la petición de la defensa. El día en que se ha de iniciar el incidente en audiencia oral, la defensa deberá de plantear el requerimiento, en la cual, en presencia del fiscal deberá de tomarse una decisión, la cual podrá ser, ordenar a la Dirección General de Presidios que proceda a ejecutar el traslado al centro de cumplimiento de sentencia del privado de libertad.

Pueda ser que el privado de libertad tenga interés en que le sea aplicable la redención de pena, en este caso, la audiencia señalada para el inicio del incidente, ya con el expediente en manos del juez de ejecución, se estudia el caso. Se escucha la petición de la defensa y de igual forma, la exposición del fiscal. Si es oportuno analizar la posible aplicación de una redención de penas, el juez ordena a la Dirección General de Presidios que informe sobre el comportamiento mostrado del privado de libertad en el centro donde se encuentra recluido. Para el efecto el defensor deberá de recoger el requerimiento por escrito, a efecto de que lo presente a la Dirección de Presidios. Ellos deberán hacer el requerimiento al centro de cumplimiento de condena donde el privado de libertad permanece, y de igual forma, deberá informar sobre el tiempo que ha cumplido éste. Y de igual forma, deberá de dirigir el requerimiento a todos los centros de detención y cumplimiento de condena de toda la república, a efecto de establecer su conducta mostrada en los centros donde en un pasado pudo haber estado detenido el privado de libertad. Ya con la información de todos los centros de detención se deberá acudir a la nueva audiencia, en donde la defensa podrá mostrar, documentalmente el buen comportamiento del privado de libertad, así como los estudios realizados en el tiempo en que se ha encontrado detenido y cualquier información escrita a su alcance que demuestre que la persona merece la redención de penas.

Deberá de tenerse presente que la ley establece que el juez de ejecución podrá considerar la posibilidad de otorgar la redención, lo que no significa que el juez debe de aplicar la redención, es discrecional su decisión, y si el juez cree que no es oportuno, lo deja de nuevo en la situación en la que se encuentra. Si el reo intentó fugarse en alguna oportunidad, ello le perjudica, si no estudio durante todo el tiempo en que permaneció en el penal, le afecta en la decisión. Si hizo trabajos extraordinarios en el penal, como dar clases, o recibirlas, ser parte del orden del centro y sus autoridades y lo afirman por escrito, puede apoyar la decisión del juez de ejecución.

Luego después de analizar la documentación, se hace el cómputo de cumplimiento de condena. Este computo debe estar realizado por el defensor, el fiscal y el juez puede analizarlo para aplicar la redención. Si su decisión es que se le debe aplicar la redención, si lo considera oportuno, fija nueva audiencia, a efecto de que el privado de libertad se encuentre presente. O bien, puede el juez decidir que no se le aplique la redención. Y resuelve el caso en ese mismo instante.

Es otro mundo la tramitación de los incidentes en el tribunal pluripersonal de ejecución. En la actualidad hay uno en la Ciudad Capital, uno en la Ciudad de Chiquimula, y otro en Quetzaltenango. Los procesos se distribuyen de acuerdo al lugar en donde están cumplimiento la condena. Supongamos que el condenado es trasladado del penal de ésta ciudad a la penitenciaría de Puerto Barrios, el juez de ejecución que deberá de velar por el cumplimiento de la condena se traslada a Chiquimula, ya que él es competente para conocer los procesos de Alta y Baja verapaz, Petén, Izabal, el Progreso, Zacapa, Chiquimula, Santa Rosa.

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