Casos de extinción

Con la ley de extinción de dominio se ha implementado el sistema de persecución y perdida de bienes y riqueza acumulada durante la acción ilícita, lo cual es totalmente nuevo en la administración de justicia, este tipo de acción no solo permite que, el que ejercita la acción criminal pública contra el delincuente, buscando que pague con prisión y confiscación de bienes usados en la acción criminal, sino que se busque además, que pierda todos bienes que conforma su patrimonio. Se está hablando del mundo económico de dicha persona. El sistema de persecución penal por siempre buscó castigar penalmente al sujeto activo del delito. El castigo consiste en prisión y confiscación de bienes empleados en la comisión del delito. Ya con la ley de extinción se pretende algo más, se pretende afectar al sujeto activo en su situación económica. Hoy corre el riesgo el delincuente de que pierda la riqueza acumulada durante toda una vida, almacenada gracias a las acciones ilícitas. y no solo aquellos bienes que él haya logrado con su actuación, sino con todos aquellos que las generaciones anteriores hayan logrado acumular, así como todos aquellos bienes que, después de invertir en el mercado lícito, han sido capitales lavados y lícita procedencia.

La Ley de extinción de dominio es calificada de una normativa híbrida, no es posible ubicarla entre las normas penales, ni en las civiles, ni mucho menos en las administrativas. Es muy amplia y no esta sujeta a regla alguna. Sin embargo con sentencias de la Corte de Constitucionalidad, se ha logrado frenas su poder absoluto.

Siempre fue constante que las organizaciones criminales lograran acumular un patrimonio económico suficiente para el bienestar de las generaciones futuras, las que disfrutaban de la riqueza acumulada por sus padres o abuelos, la cual se le daba la apariencia de lícita por el hecho de que no fueron los nietos los que incursionaron en el mundo obscuro del crimen organizado, fueron sus abuelos y padres los que lo hicieron y lograron la acumulación. La ley de extinción de dominio vino a cambiar ese concepto. El Estado puede perseguir los bienes, independientemente del caso penal, civil o administrativo que se esté tramitando en los tribunales. Pueda ser que la persona señalada de la felonía logre solventar su situación jurídica y consiga la absolutoria de los señalamientos imputados. Pero ello no significa que se pueda detener la acción de extinción, el Estado mediante la fiscalia especial puede iniciar la persecución y busque que el sujeto pierda sus bienes, solo por el simple hecho de que para esa fiscalia, los mismos han sido adquiridos gracias a las ganancias obtenidas por las acciones criminales.

La pregunta de muchos abogados defensores, de aquellos que son perseguidos en la Fiscalía de Extinción ha sido, y a donde acudir para que se haga justicia en su caso. Existe un ente fiscal, en cargado de la persecución, y es la Unidad especial de Extinción de Dominio, con competencia en toda la República, hay un juzgado de Primera Instancia de Extinción de Dominio. De igual forma una Sala de la Corte de Apelaciones, con competencia para conocer los casos en alzada en temas de extinción de dominio.

La Unidad de Extinción de Dominio hace su propia investigación y se dedica a documentar el caso en concreto, debe establecer que efectivamente ha comprobado que los bienes señalados y que serán extinguidos, provienen de la riqueza acumulada por la acción del crimen organizado o de la acción criminal. Como no esta sujeto a ninguna norma que frene su investigación, o la búsqueda de información al respecto del comportamiento del sujeto, tiene el tiempo que ellos consideren necesario para poder llegar a conseguir la extinción.

Hay un caso muy paradigmático, en el cual, se hizo un allanamiento en una residencia de la Cañada, buscando a un individuo en especial, Otto Herrera, a quien supuestamente se le sindicaba de estar involucrado en actividades del Narco Tráfico, encargado de exportar la Droga hacia Estados Unidos. No logró el fiscal la captura del capo de la droga, pero hizo el hayanamiento. La sorpresa del fiscal fue que, en presencia de la Prensa pudo documental que en la casa, había tanto dinero en dolares americanos que era preferible que la prensa se retirara. Hallaron millones en dolares acumulados en la casa. La noticia le dio la vuelta al mundo, ya que Otto Herrera fue capturado por las autoridades Mejicanas. Y estando en Prisión, logro obtener su libertad. La fuga de las cárceles de Mejicanas no era nada nuevo. Muchos capos lo han logrado comprando la voluntad de las autoridades. Más tarde su supo que estaba circulando en Guatemala, en la parte norte del territorio, se conducía en las calles como Pedro por su casa y nadie hacia nada para detenerlo. Por ultimo fue identificado en un Centro comercial en Colombia, donde las autoridades policíacas lo detuvieron, se dice que les ofreció a sus captures veinticinco millones de dolares si lo dejaban ir. Y dicen que les preguntaba a los agentes si sabían qué podían comprar con esa cantidad de dinero. Ellos solo se sorprendían de las acciones del capo. Este fue trasladado a Estados Unidos donde fue juzgado y condenado. Y él con tal de buscar una rebaja de su condena, entró en negociaciones con las autoridades. Se dice que gracias a la información que proporciono, se supo del cartel de la familia lorenzana, en Zacapa. De igual forma se supo que fue el responsable de señalar a los hermanos Frías, quienes transportaban droga en las baterías importadas en Estados Unidos, a quienes mas adelante se les capturo aquí en Guatemala y fueron trasladados a Estados Unidos donde fueron juzgados. Y se dice que contó la historia de los hermanos Mendoza y de Berganza. Otto Herrera logró al final su libertad, anticipada, en el entendido que su colaboración permitió conocer las actividades de narcotraficantes aquí en Guatemala, por capos que nadie mencionaba. Pero el dinero en dolares americanos incautados en la residencia de la Cañada se encontraban depositados en las cajas de seguridad del Banco de Guatemala, cuando bien se podía utilizar por el sistema, en el combate a la actividad delictiva. Sin la presencia de Otto Herrera, se calificaba de imposible de concluir el proceso en ausencia. La ley de Extinción de dominio permite el trámite de un proceso nuevo, que lograr la extinción de ea riqueza, aun en ausencia del capo propietario de ese dinero.

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